La Sociedad se constituye con el objeto de defender y potenciar el rol del Arquitecto, la Arquitectura y el Urbanismo en la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo:
  • Realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros en cualquier parte de la República Argentina, tareas de investigación, promoción, difusión, educación, capacitación, perfeccionamiento, fomento y organización inherentes al arquitecto/a, el rol del arquitecto/a, la arquitectura, el urbanismo, la planificación física, urbana, territorial y/o estratégica, el hábitat, el ambiente, la ecología, el patrimonio histórico y cultural, la calidad de vida, los recursos naturales, el desarrollo humano, la educación, el arte, las artesanías, la cultura, el bienestar social, la flora y la fauna.

  • Cumplir un rol social desde lo técnico-profesional.

  • Promover, gestionar y contribuir al cumplimiento y perfeccionamiento de las leyes reglamentarias de la arquitectura dentro de su ámbito jurisdiccional. Para ello, la asociación podrá: I) Realizar o participar de cursos, conferencias, charlas, congresos, publicaciones, actos públicos, convenios, otorgamiento y recepción de becas; II) Relacionarse con entidades de similares características, organismos municipales, provincial y nacionales, entidades extranjeras públicas y privadas, personas físicas y jurídicas, siempre sin fines de lucro; III) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados/as, propendiendo al mejoramiento intelectual, cultural psíquico y físico de los mismos, y de la sociedad en su conjunto. Todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto correspondan, por personal idóneo o profesional habilitado.

  • Habrá 3 (tres) categorías de asociados/as: Activos, Vitalicios y Honorarios, sin distinción de sexo, los cuales deberán contar con el título de arquitecto/a, se encuentre, o no, matriculado/a; esté, o no, jubilado/a; ejerza, o no, la profesión; o bien sea estudiante avanzado/a en la carrera de Arquitectura; o en su defecto, cualquier persona que sea autorizada a integrar la nómina de socios/as siendo su solicitud aprobada por evaluación especial de la Comisión Directiva y luego aprobada por asamblea.